Mutuasport patrocina la conferencia sobre el efecto de los seguros en monterías y ojeos, celebrada el pasado 10 de octubre en el Círculo de la Amistad de Córdoba

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El pasado 10 de octubre de 2013, tuvo lugar una Conferencia y posterior coloquio, sobre la responsabilidad civil de los organizadores de monterías, responsabilidad civil del cazador, y responsabilidad civil de la junta directiva, con el patrocinio de MUTUASPORT y la colaboración de la Federación Andaluza de Caza.

 

El ponente hizo especial hincapié, en la obligación de los organizadores de monterías, y de cualquier tipo de actividad cinegética que se celebre dentro del coto, de asegurarse que los participantes en la cacería, estuvieran en posesión del seguro obligatorio del cazador, permiso de armas, y lógicamente de la licencia de caza, aunque entendiéndose que poseyendo el seguro obligatorio del cazador, su existencia al ir inherente a dicho seguro.

 

Se recalcó igualmente que aunque hubiese algunas sentencias que condenaran al organizador o presidente del coto penalmente, eran la excepción, dado que normalmente la condena penal viene atribuida al cazador, quien ocasiona lesiones, y lo lógico, que en caso de que la mala colocación de los puestos en la montería hubiesen contribuido a la producción de lesiones, debería constituir una responsabilidad civil subsidiaria de los titulares del acotado, y nunca penal.

 

También hizo referencia a las penas, que pueden imponerse a los cazadores por lesiones o causantes del fallecimiento a otro cazador, o persona que en ese momento esté dentro del acotado, pudiendo en algunos de los casos, como homicidio imprudente superar la pena de dos años establecida por la legislación, que permite al causante sin antecedentes, no entrar en prisión, por remisión condicional de dicha pena; de cualquier forma explicó que aunque él hubiese asistido a juicios por imprudencia, por muerte o lesiones graves, la cuantía de la sentencia nunca fue superior a los dos años, lógicamente pudiera darse el caso que por cualquier otro juzgado pudiera dictarse sentencia superior a los dos años, ya que puede llegar en caso de homicidio imprudente a los cuatro años, y la retirada de la tenencia y posesión del arma hasta seis años.

 

En definitiva lo que se trató, es aconsejar a los cazadores, que actúen con previsión, que tengan asegurada su responsabilidad civil, que los organizadores de eventos igualmente controlen a los participantes y que exijan la documentación obligatoria.Finalmente hubo un intenso coloquio, en el que participaron los asistentes y que se extendió hasta las 19:30 horas habiendo tenido su inicio a las 18:00 horas.D. Juan Aguayo Soria, antes de despedirse sugirió a los asistentes que no existía ningún tipo de problema, para que en el caso de cualquier duda, que pudiera ocurrirles en la práctica diaria de la cacería, tuvieran hilo directo para su asesoramiento

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